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Kategori: Contabilidad
SUELO - ACTIVO FIJO - Contabilidad
Pregunta
Vale, ya se por dónde vas. La cuestión es que no podemos introducir una "mejora" de algo que no tenemos (el local), por lo tanto, no tenemos más opción que llevarlo a gastos. Que hoy por hoy, y según en qué casos, se podría llevar a gastos de establecimiento, pero que a la vista de que no iba a traspasar la frontera del 31/12 no tiene absolutamente ningún sentido.
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Saludos
Resumen de la respuesta


Por fin me entendiste o supe explicarme bien y si, lo mas apropiado es la 622 es cierto pero hay gente que lo mete en la 229, por eso siempre viene bien debatir como lo ven otras personas, en este caso tu.
Chau Chau Hola.

En mi opinión lo primero que debemos determinar es si se trata de una ampliación o mejora del inmueble.

Si no es así con independencia de si es propio o alqulido se debería contabilizar como un gasto del ejercicio.

En caso contrario creo que se debe contabilizar como material en caso de que sea de propiedad y como inmaterial si es alquilado.

Saludos.

Athos estamos hablando de una mejora clara no de un gasto. Ya leí lo que has dicho en el otro post si el local es alquilado para este tipo de inversión( que no sea mobilizario, ordenadores, etc y te puedas llevar al terminar el alquiler), en este caso sería inmovilizado inmaterial según comentas, la verdad me sorprende, porque lo último que hubiese pensado es que eso es inmaterial.
Saludos Habría que saber exactamente de qué "mejora" estamos hablando. Pero volviendo a la tarima del suelo, yo lo veo como gasto de mantenimiento.
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Saludos Hola.

Si se trata de un gasto o una mejora, nadie mejor que el que ha realizado la inversión o gasto, pero teniendo en cuenta lo indicado en la Resolución del ICAC para el inmovilizado material.

NORMA TERCERA. AMPLIACIÓN Y MEJORAS DEL INMOVILIZADO MATERIAL

1. La "ampliación" consiste en un proceso mediante el que se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.

2. Se entiende por "mejora" el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado aumentando su anterior eficiencia productiva.

3. Los criterios de valoración aplicables en los procesos descritos en los párrafos anteriores de esta NORMA, serán los siguientes:

a) Para que puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado los costes de una ampliación ó mejora, deberán producir:

-Aumento de su capacidad de producción,
-Mejora sustancial en su productividad ó,
-Alargamiento de la vida útil estimada del activo.

b) El incremento de valor del activo se establecerá de acuerdo con el precio de adquisición o coste de producción de la ampliación ó mejora.

c) Si en estas operaciones se produjeran sustituciones de elementos, se aplicará lo dispuesto en la NORMA SEGUNDA de esta Resolución.

d) Si en el proceso de ampliación o mejora, hubiera que incurrir en costes de destrucción o eliminación de los elementos sustituidos, dicho coste se considerará como mayor valor, minorado en su caso, por el importe recuperado de la venta de los mismos.

e) En todo caso, el importe a capitalizar tendrá como límite máximo el valor de mercado de los respectivos elementos del inmovilizado material.

En cuanto a su contabilización como material o inmaterial en caso que se trate de una mejora me remito a la consulta del post del aire acondicionado.

Saludos.

Saludos.

Ya amigo, si está claro, pero el tema era cuando el local no era tuyo, pero vamos que yo seguiré contabilizando en el caso de que el local no sea de la empresa, el mobiliario, ordenadores, etc en inmovilizado material en las cuentas que correspondan. El debate que planteé más bien era cuando es una reforma importante en un local arrendado y no te vas a llevar un trozo del inmueble si dejas el local claro está, porque está incorporado de manera fija al inmueble, como el tema del suelo, etc, que dices tu que en inmaterial, Beta mantenimiento(622) ó incluso hay gente que lo lleva a la 229, es que hay opiniones para todos los gustos , pero estos debates siempre vienen bien.
Saludos Athos

Siguiendo con el debate, dices que el mobiliario y ordenadores seguirás contabilizándolos en su cuenta correspondiente, toma y yo, nadie ha dicho lo contrario, difícilmente los veo integrados en el inmueble de forma permanente.

En cuanto al otro tema, la importancia de la reforma es intrascendente, será una mejora si se cumplen las condiciones indicadas en la Resolución del ICAC, por otro lado de obligado cumplimiento, si se aumenta la capacidad de producción, se mejora la productividad, o se alarga la vida útil, nadie mejor que la propia empresa para valorarlo.

Si estamos ante una mejora, se contabilizará como inmovilizado, ya que se trata de una inversión, y en ese caso es cuando es trascendente si el inmueble es de propiedad o no, será material si es un local de propiedad, e inmaterial si es alquilado.

Si no se cumplen los requisitos indicados por la Resolución estaremos ante un gasto del ejercicio.

Aparte de la importancia de mostrar la imagen fiel desde el punto de vista contable, no hay que olvidar que las Resoluciones del ICAC forman parte de la normativa contable y como tales tienen su influencia en la determinación de la base imponible del IS, según lo indicado en el Art. 10 LIS, por lo que no lo considero cuestión de gustos, aunque si de interpretaciones por supuesto.

Saludos.

Siguiendo con el debate, dices que el mobiliario y ordenadores seguirás contabilizándolos en su cuenta correspondiente, toma y yo, nadie ha dicho lo contrario, difícilmente los veo integrados en el inmueble de forma permanente.

En cuanto al otro tema, la importancia de la reforma es intrascendente, será una mejora si se cumplen las condiciones indicadas en la Resolución del ICAC, por otro lado de obligado cumplimiento, si se aumenta la capacidad de producción, se mejora la productividad, o se alarga la vida útil, nadie mejor que la propia empresa para valorarlo.

Si estamos ante una mejora, se contabilizará como inmovilizado, ya que se trata de una inversión, y en ese caso es cuando es trascendente si el inmueble es de propiedad o no, será material si es un local de propiedad, e inmaterial si es alquilado.

Si no se cumplen los requisitos indicados por la Resolución estaremos ante un gasto del ejercicio.

Aparte de la importancia de mostrar la imagen fiel desde el punto de vista contable, no hay que olvidar que las Resoluciones del ICAC forman parte de la normativa contable y como tales tienen su influencia en la determinación de la base imponible del IS, según lo indicado en el Art. 10 LIS, por lo que no lo considero cuestión de gustos, aunque si de interpretaciones por supuesto.

Saludos.

Athos lo de gustos no es la expresión adecuada en este caso ya ya, pero bromeaba un poquito . Lo has explicado muy bien compañero ok.
Saludos

Siguiendo con el debate, dices que el mobiliario y ordenadores seguirás contabilizándolos en su cuenta correspondiente, toma y yo, nadie ha dicho lo contrario, difícilmente los veo integrados en el inmueble de forma permanente.

En cuanto al otro tema, la importancia de la reforma es intrascendente, será una mejora si se cumplen las condiciones indicadas en la Resolución del ICAC, por otro lado de obligado cumplimiento, si se aumenta la capacidad de producción, se mejora la productividad, o se alarga la vida útil, nadie mejor que la propia empresa para valorarlo.

Si estamos ante una mejora, se contabilizará como inmovilizado, ya que se trata de una inversión, y en ese caso es cuando es trascendente si el inmueble es de propiedad o no, será material si es un local de propiedad, e inmaterial si es alquilado.

Si no se cumplen los requisitos indicados por la Resolución estaremos ante un gasto del ejercicio.

Aparte de la importancia de mostrar la imagen fiel desde el punto de vista contable, no hay que olvidar que las Resoluciones del ICAC forman parte de la normativa contable y como tales tienen su influencia en la determinación de la base imponible del IS, según lo indicado en el Art. 10 LIS, por lo que no lo considero cuestión de gustos, aunque si de interpretaciones por supuesto.

Saludos.

Voy a aportar mi humilde opinion que espero no "lie" mas este tema...

Yo siempre he considerado que cuando estamos en un local alquilado, todo lo que no sea "movil" y vaya a quedarse fijo al inmueble, lo activo como un inmovilizado siempre que no se trate de una reparacion y lo amortizo segun su vida util o segun los años que queden de contrato si esto es menor, de manera que si me quedan 5 años de contrato y la vida util es 10 una vez que cumpla el contrato habre amortizado el bien, y si entonces dejo el local, he imputado como gasto toda la inversion.

Por ejemplo, si redecoramos el local para mi es una inversion material (221) y ahi incluyo todos los gastos que no pueda incluir en otras cuentas, tales como albañiles, pintores, decoradores, electricidad, etc ya que para mi la "decoracion" es unica y todos esos elementos van incorporados a la misma. El resto de bienes como mobiliario y maquinaria, si es el caso, los incluyo en sus correspondientes cuentas (aqui incluiria el aire acondicionado porque el "aparato" SI Buscando información sobre el tema he dado con este foro. Pero sigo sin aclararme.

Mi caso es el siguiente, un local alquilado por tiempo indefinido, en el que hemos hecho una reforma brutal, suelos nuevos, techos también nuevos, todo el sistema eléctrico y por supuesto la pintura final. Hay más elementos pero éstos si los considero inmovilizado material (sillas, televisiones, paneles, etc), pero lo anterior, ¿es gasto o inmovilizado?.

Mejora productiva no se ha producido, las ventas están igual que el año pasado, un mes sube un 5% y otro baja un 4%, es decir, que se mantiene en niveles de otros años.

Salu2 Buenas,

creo que en tu caso, aunque sea un gastos grande, yo lo llevaria a gastos de reparacion y conservacion, no entiendo muy bien lo que deciais antes de llevarlo a inm.inmaterial, pero intentare buscar mas informacion,

lo dicho mi opinion si sirve de algo es a Reparacion y Conservacion.

Un saludo

Por el importe que pone en la consulta yo me inclino a pensar que es una reforma completa de las instalaciones donde ejercen la actividad y que estas son alquiladas por tiempo indefinido. Por lo tanto, yo lo activaria como un inmovilizado material (221. Reformas en local X ) y haria una amortizacion a 10 años, que es el porcentaje que se fija en las tablas oficiales cuando algun elemento no esta incluido en las mismas y que me parece correcto como vida util de dicha reforma.

¿Porque no es una reparacion? Primero porque el local no es mio y no puedo reparar algo que no es mio, y segundo porque basicamente es una reforma completa del local que voy a utilizar durante un tiempo indeterminado de tiempo.

¿Cual seria la diferencia si el local fuera mio? Para mi ninguna. El hecho de que el local este alquilado o sea en propiedad, no implica que la reforma que le haga tenga una vida util distinta en funcion de si soy o no propietario. Y si nos atenemos a las normas de valoracion del inmovilizado material, dice que se contabilizara como inmovilizado los costes de renovacion, ampliacion o mejora cuando supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida util, y si la reforma total del local no supone un alargamiento de la vida util (aunque el local no sea mio), que baje el Dios de los contables y que lo vea.

En el caso de que fuera un local alquilado y lo dejara algun dia, dicha reforma la daria de baja por el importe pendiente de amortizacion, ya que entonces esa reforma ya no seria parte de mi inmovilizado.

Es lo que yo haria. Saludos

Tengo dudas sobre la cuenta 622, porque tengo entendido que recoge el mantenimiento de los bienes de inmovilizado. Entonces, al tratarse de un local alquilado, no iría mejor a una 629? o qué cuenta proponeis mejor?

Saludos
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Ser valiente no consiste en no sentir miedo, sino en sentirlo y aún así continuar adelante. Gracias por los consejos. Yo me inclinaba por amortizar, incluyendo los gastos que hemos tenido de los albañiles, posiblemente lo que más ha costado económicamente.

Un salu2
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