FO 2.0
Kategori: Contabilidad
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| ASIENTO POR INGRESOS ARRENDAMIENTO CON GASTOS LUZ - Contabilidad |
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| Pregunta |
| TENGO UNA S.L., HE ARRENDADO UN LOCAL Y NO SE COMO HACER EL ASIENTO CONTABLE.
COBRO 300 EUROS/MES 16% iva 48,00 EUROS/MES 18% RETENCIÓN 54,00 EUROS/MES ESTE MES LE HE INCLUIDO EN EL RECIBO DE COBRO, LA FACTURA DE LA LUZ QUE VIENE A NOMBRE DE LA SOCIEDAD, POR VALOR DE 67,20 EUROS. PODRIAIS DECIRME QUE ASIENTO DEBO REALIZAR. MUCHAS GRACIAS |
| Resumen de la respuesta |
| En la factura mensual debes incluir el coste ( sin IVA ) repercutido del consumo de la luz, aparte del alquiler, peró sumarizandolo en la base imponible sobre la que se le aplica el IVA y la retención por IRPF.
El abono puedes dejarlo incluido dentro de la 752 como alquiler, o bien desviarlo a la 628 para que disminuya el coste del consumo de fluidos, al neto de la actividad empresarial Gracias PETRUS por tu constestación, pero.. creo que estás equivocado. He estado indagando en la AET y si te metes en el informa y pones BASE RETENCION EN ARRENDAMIENTOS, veras que sale una referencia, la 126002, que indica que para SOCIEDADES como es mi caso, "EN EL CALCULO DE LA RETENCION SE TENDRA EN CUENTA EL IMPORTE DEL ARRENDAMIENTO EXCLUIDOS LOS GASTOS REPERCUTIDOS A LOS ARRENDATARIOS EN CONCEPTO DE GASTOS DE LUZ, TELEFONO, ETC. Lo que tu me indicas, es aplicable en caso de que yo fuera persona física sujeta al IRPF. De todas formas ¿podrías ponerme el ejemplo asiento contable?, no se en que cuenta contabilizar el cobro de la luz. Gracias, Jorge Pués si señor, tienes razón. La base para el cálculo de la retención por IRPF no incluye estos añadidos y sólo afecta en caso el caso de sociedades o asimiladas, a la "contraprestación íntegra de la renta devengada", en este caso el alquiler. Me dejé llevar por la impronta de la respuesta asimilando la circunstancia de repercusión del IVA, que si hay que incluir todo lo repercutido, con la retención por IRPF. El abono de la repercusión de la luz puedes conducirlo, bien a la propia 628 o a la 759. |
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