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Kategori: Contabilidad
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| patentes y marcas - Contabilidad |
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| Pregunta |
| Tengo varias facturas de un agente oficila de la propiedad industrial, en concreto por la solicitud de una marca y despues su concesion.
Y luego de otra marca con la que ha habio problemas te go factura de solicitud, contestacion al suspenso, y despues una de concesion. Mi duda es que no se diferenciar que es gasto por servicios de profesionales independientes. Muchas gracias |
| Resumen de la respuesta |
| Si se corresponden con los trámites iniciales ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, para el reconocimiento y registro de alguna de las formas de la propiedad industrial, estos costes pueden activarse como Inmovilizado Inmataerial en la 212-Propiedad industrial y someterlos a regular amortización.
Los sucesivos costes de mantenimiento de la vigencia de estos derechos, ya deben contabilizarse directamente como gastos de ejercicio. si son iniciales, una marca duio problemas, por eso una factura figura como contestacion al suspenso. Y como se amortiza? un saludo y gracias por tu ayuda. Se amortizan ( cta. 2812) por método sistemático a tenor de la vida útil estimada, es decir el periodo temporal durante el cual se esperan rendimientos de dicho inmovilizado inmaterial. ok!, pero tengo otra duda, en una de ellas viene desglosado tasa/suplido y luego base. La tasa/suplido es el importe que habia que ingresar por la solicitud de la marca, el otro importe no se de que es, puede ser gasto por el servicio prestado por el señor que nos ha hecho las gestiones? en ese caso ese importe lo debo contabilizar en la 212 o en la 623? Muchas gracias. |
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