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Kategori: Contabilidad
VENTA DE CHATARRA - Contabilidad
Pregunta
VOY A EXPONER UN TEMA A VER SI ME PUEDEN ACLARAR UNA DUDA.

LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJO TENIA UNA NAVE QUE, HACE ALGUNOS AÑOS FUE PASTO DE LAS LLAMAS HACE UNOS AÑOS. DESPUES DEL INCENDIO LO ÚNICO QUE QUEDÓ FUE UN AMASIJO DE HIERROS. HOY HEMOS VENDIDO ESE AMASIJO DE HIERROS A UN CHATARRERO POR UNA CANTIDAD DE DINERO. DE QUE FORMA PODRÍA REFLEJAR ESA OPERACION CON EL CHATARRERO, CUANDO NOSOTROS NO NOS DEDICAMOS A LA VENTA DE HIERRO?? GRACIAS!!
Resumen de la respuesta
La venta de chatarra procedente de bienes del inmovilizado material, es un recupero complementario al hecho en si de la baja de dicho inmovilizado. Como tal pués debiera contabilizarse en abono a la 771-Beneficios procedentes del inmovilizado material.
Ahora bien, como sea que debemos suponer que la Baja del Inmovilizado debió cursarse en su momento, cuando el incendio hace años, el actual recupero es un hecho desplazado de ejercicio en relación a la causa de origen y por ello deberia ser más adecuado registrarlo en la 779-Ingresos y beneficios de años anteriores, siempre y cuando el importe de esta venta alcance categoria \"relevante\". De no ser muy significativa, podria contabilizarse por su naturaleza en la 771. Un detalle interesante en estas operaciones es que se produce la inversión del sujeto pasivo a efectos de IVA. Nosotros vendemos la chatarra y lo imputamos contra una 703 (venta de subproductos y residuos). También es cierto que tu situación es diferente a la mia. Por otro lado y haciendo referencia al IVA, tuve la misma duda hace un tiempo y encontre normativa que indicaba la inversión del sujeto pasivo, pero tras consultar con un par de asesores nos indicaron que debiamos repercutir el IVA en la factura A QUE OS REFEREIS, QUE SE PRODUCE UNA INVERSION DEL SUJETO PASIVO DEL IVA? A QUE ES EL CHATARRERO EN QUE ME DEBE DE EMITIR LA FACTURA, QUE TB ME DEBE ABONAR? SI ES ASI ME LO PODRIAIS EXPLICAR CON UN PEQUEÑO EJEMPLO? MUCHAS GRACIAS!! No, tu emites tu factura exenta de iva, y el chatarrero deberá realizarse una autofactura repercutiendo y soportando el iva. AH! BIEN, BIEN. Y POR CURIOSIDAD; COMO SE HACE UNA FACTURA DE ESE TIPO, SOPORTANDO Y REPERCUTIENDO EL IVA A LA VEZ? O HARÍA 2 FACTURAS? Efectivamente, deberá repercutirse y soportar el iva en una autofactura que deberá realizar. Pues el 15 de octubre, hace nada, vino una empresa (una S.L.) dedicada a la chatarra y se la llevo, hizo una especie de albaran con lo que se había llevado y el precio total. Entonces que se supone que hay que hacer? Una factura repercutiendo el IVA? Es decir si nos pagó 370€, una factura de venta de chatarra por base imponible 318,97€ e IVA por valor de 51,03€ y total de 370€? Y luego el tema de soportar el IVA o como se haría?

P.D: En la albarán o hoja conforme se ha llevado la chatarra pone:

Nota: Sujeto Pasivo del Impuesto el destinatario de la operación Según la Ley 37/1992 IVA, art. 84.1.21 letra c
Debes emitirle una factura con IVA exento. Es el comprador de la mercancía el que tiene que soportar y repercutir el IVA.
En mi empresa también está pasando ésto, y después de asesorarme lo suficiente, me ha quedado claro que yo emito la factura al que me compra el hierro, pero sin IVA.
_________________
"La felicidad no consiste en hacer lo que uno quiere, sino en querer lo que uno hace" En las ventas de residuos de las industrias (chatarras, desechos, etc) es el comprador el sujeto pasivo del IVA. Eso quiere decir que el que compra es el que debe repercutir e ingresar el IVA, al igual que se hace con las compras intracomunitarias.

El que vende emite su factura exenta de IVA indicando el motivo de la exencion (articulo 84.Uno.2.c) de la LIVA) y el que la compra debe emitir una autofactura y en su proxima declaracion de IVA incluir como mas repercutido y soportado dicha cantidad.

Pongo el texto del articulo en cuestion para que se vea claramente que materiales estan includos a la hora de considerar como sujeto pasivo al receptor de las operaciones sujetas a gravamen:



Saludos Hechicero entonces la famosa autofactura yo no tengo nada que ver, sino es como Juan Palomo, él se la guisa él se la come, Yo solo me preocupo de hacer la factura de venta hacía la empresa que me la ha comprado y exenta de IVA?
Por cierto la factura que yo haga las suelen pedir éstas empresas o se las tenemos que enviar? Lo digo porque como no nos ha reclamado ninguna factura ni nada, es más, es la primera vez que hacemos una operación de este tipo.

Efectivamente; tu obligacion es emitir la factura exenta de IVA y darsela al comprador para que cumpla con su parte (declaracion y emision de autofactura)

Saludos
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