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Kategori: Contabilidad
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| Deducciones en las facturas - Contabilidad |
|---|
| Pregunta |
| Pues ahora se me está ocurriendo una pequeña consulta.
Trabajo en una empresa que estamos en la construcción y las constructoras muchas veces nos hacen una retención como fianza y al año siguiente nos pagan todas las del año anterior. Entonces yo tengo una duda de como pasar esa deducción. Las tendría que poner todas en una cuenta? O ir dejando la de cliente descuadrada y al año siguiente cuadrarla? Yo optaría por la primera opción, pero que cuenta utilizo? Gracias. |
| Resumen de la respuesta |
| La cuenta prevista para contabilizar estas deducciones por garantia, es la 4308. Clientes, retenciones por garantía .Te aconsejo te abras cuantas auxiliares puedan interesarte para tener controlados los importes individualizados a nivel de cliente.
Al hilo de la cuestión, es importante tener muy claro como hacemos jugar en la factura el importe de estas deducciones, a efectos de fijar la base imponible sobre la cual se aplicará el IVA repercutido.¿ Lo tienes claro en tu caso? Pues utilizaré la 4308 y abriré subcuentas para los distintos clientes, así me será más fácil saber que es lo que deben en retenciones. Y con el tema del IVA lo tengo claro, ya que no influye para nada. Se hace la factura, sobre la base imponible se calcula el IVA, y luego sobre el total se resta la retención por parte de la constructora, y luego al año que viene nos la devuelven. Creo que empezaré con año nuevo a utilizar esta cuenta, ya que si empiezo ahora tendré que remover muchas facturas y puede que me lié el año que viene cuando nos paguen estas retenciones. Gracias por tu ayuda. Perdona que insista, pero no me queda claro el tema de la B.I. del IVA. ¿Las facturas estas a las que se les aplica retención por garantia, son únicas por trabajo realizado y terminado, o bien existen varias a cuenta de alguna obra en curso, a medida que se va avanzando, cobradas como anticipos?. Dijesemos que son garantías por si sucede algun imprevisto en la obra, que luego te lo acaban devolviendo al año siguiente junto con todas las de este año. Normalmente tenemos que aplicar a las facturas que hacemos un 5% sobre la base imponible que luego lo que nos paga a vencimiento que toque es el total (con IVA) de la factura menos esta retención. Por ejemplo: Base Imponible: 550€ Retención: 27'5€ (5% de los 550€). IVA: 88€ (16% de los 550€). Total Factura: 638€ (550+8 Total a percibir este año o de esta factura: 638-27.5= 610.5€ Con lo que de esta factura cobramos los 610,5€ y el año que viene junto con las retenciones de otras obras que hayamos hecho este año con ellos cobramos un pagaré de estas. Veamos, lo que intento decirte es que, si la factura es única sobre una obra o servicio realizado y entregado, está bien que el IVA se aplique sobre el total de la base imponible facturada, tal como dices estás haciendo. En cambio si la factura tiene el carácter de anticipo, como sucede con las obras de larga duración, que se van facturando certificaciones, o simplemente pagos a cuenta mensuales ,sin que exista entrega de la obra, porqué continua en curso, entonces la retención se deduce del facturado para lograr la base imponible sobre la que se aplicará e IVA. Será después, cuando se liquiden las retenciones acumuladas, cuando éstas deberán facturarse con aplicación de IVA , por ser en dicho momento de pago, cuando el IVA de los anticipos se considera devengado. Simplemente para tu constancia. Es más bien la segunda opción, normalmente por certificaciones. Por decir así, creo más bien, que el importe de la retención lo que hacemos es restarlo del total. Vamos que la retención es del 5% sobre la BASE IMPONIBLE y lo que nos paga la constructora es: TOTAL FACTURA - RETENCION. Y al año siguiente la retención. P.D:Llevo un mes por este nuevo trabajo, y aún no he acabado de ver todas las cosas nuevas. Me lo temia, ya que en este aspecto hay mucha confusión sobre la manera correcta de calcular el IVA. Si la obra no queda entregada, la retención rebaja la base imponibe.Por lo tanto lo vienes haciendo mal en los casos en que siendo anticipos aplicas el IVA sobre el facturado normal. Te transcribo el contenido de una de mi respuestas sobre el tema en la cual creo que dejo claro y explícito el procedimiento a seguir. "SUPUESTO: Una empresa A-Constructora acuerda bajo contrato con la empresa B-Promotora Inmobiliaria la construcción de un bloque de viviendas. Se expèdiran certificaciones de obra mensuales que transformadas en facturas se pagaran al contado con una retención por garantia de obra de un 5 % . Estas retenciones deberán liquidarse al término de un año una vez finalizada y entregada definitivamente la obra. SECUENCIA : La empresa A-Constructora A la vista de la certificaciones del arquitecto responsable técnico de la obra, emite las correspondientes facturas mensuales, en base al siguiente planteo: Documento factural Certificacion de obra ......... 1.000 5 % retención por garantia ...... - 50 Base imponible neta ................ 950 I.V.A. al 7 % .................. 66,50 TOTAL FACTURA .... 1.016,50 Contabilizacion DEBE : 1.016,50 430-Clientes 50,00 4308-Clientes retenciones por garantia ( PGC empresas constructoras). HABER : 1.000,00 705-Prestacion de servicios 66,50 477 – IVA repercutido a la finalidad de la garantia, un año después finalización de la obra, La empresa A-Constructora Se dispone a cobrar la parte del 5 % de las retenciones acumuladas en todas las facturas de las certificaciones mensuales y para ello extiende una definitiva factura en base al siguiente planteo ,(valor supuesto las 50 unidades) : Documento factural: 5 % retenciones acumuladas ....... 50 I.V.A. al 7 % ................. 3,5 TOTAL FACTURA ................ 53,5 Contabilización : DEBE : 53,50 430-Clientes HABER : 50,00 4308- Clientes retenciones por garantia 3,50 477-IVA repercutido En la posición de la Empresa B-Promotora Inmobiliaria, la contabilización contrapuesta seria : Facturas por las certificaciones mensuales: DEBE: 1000 606-Certificaciones de obra y gastos promociones en curso ( PGC empresas Inmobiliarias) 66,50 472- IVA soportado HABER : 1016,50 404 – Contratistas ( PGC empresas Inmobiliarias) 50,00 4048- Contratistas retenciones por garantia (PGC Inmobiliarias) al recibo de la factura del constructor para liquidación de las retenciones acumuladas efectuadas, contabilizaria : DEBE : 50,00 4048-Contratistas retenciones por garantia 3,50 472- IVA soportado HABER : 53,50 404-Contratistas Por lo que se refiere al devengo de los ingresos, en la : Consulta número 2 del BOICAC número 26/setiembre de 1996 del ICAC, se puede extraer “ ....... la imputacion de ingresos y gastos debe realizarse en funcion de la corriente real de los bienes y servicios que los mismos representen, con independencia del momento en que produzca la corriente monetaria derivada de ellos. Por consiguiente, las cantidades retenidas en garantia de obras ejecutadas , deben ser consideradas como ingresos por venta de la empresa constructora ( 1000 unidades a 705-Prestación servicios), figurando como contrapartida un crédito con el cliente que retuvo dicha cantidad ( 50 unidades a 4308-Retenciones a garantia). Queda por razonar el porqué la retención del 5 % de garantia se deduce de la base imponible y el IVA se aplica solo por el neto , precisando entonces presentar una nueva factura a la finalidad de la garantia para adecuar el devengo del resto del impuesto generado por los ingresos reales de la obra . En la consulta a la A.E.A.T número 632 del 05.02.2001 se determina : REFERENCIA : EJECUCIONES DE OBRAS. PAGOS ANTICIPADOS NUMERO . 632 / 05/02/01 CUESTION .: ¿ Cuando se produce el devendo del impuesto en el caso de pagos anticipados en las ejecuciones de obra inmobiliarias ? SOLUCION : En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición de los bienes o a la realización de la operación, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente cobrados. No se consideraran efectivamente cobradas las cantidades retenidas como garantia de la correcta ejecución de los trabajos hasta que el importe de las mismas no hubiese sido hecho efectivo al empresario. La presentación o expedición de las certifiaciones de obras no determina el devengo del impuesto, salvo en los casos de pago anticipado del precio anteriormente indicados. NORMATIVA : ART. 75.DOS LEY 37/92 ( RESOL. DGT. 7.5.86 Y 12.11.86) Por ello resulta evidente que en el momento de liquidar las retenciones, cobrándolas, es cuando se considera devengado el impuesto y precisa la extensión de la factura adecuada." Espero sea de tu interés. Pues si que es de mi interés, lo que ya preguntaré, pero las constructoras con las que trabajamos (que son bastante conocidas) no nos han reclamado ni quejado sobre nuestra manera de operar y no hacerlo de la manera que comentas (con factura al año siguiente de las retenciones). Gracias por la info. |
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