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Kategori: Contabilidad
Fecha de contabilización del IVA - Contabilidad
Pregunta
Hola a todos/as

Perdonad, os parecera una tontería, pero tengo una duda (seguro que es de parvulario, lo siento)

Cuando recibo una factura de un proveedor/acreedor, en que fecha debo contabilizarla, el dia que yo la recibo o el dia en que la han emitido?

Alguien sabe donde puedo encontrar la normativa al respecto?

Gracias, y perdonad de nuevo
Resumen de la respuesta
Básicamente por la fecha de recepción.
Ver art. 64 del Real Decreto 1496/2003 del Reglamento del IVA y obligaciones de facturación. Holaa!!
Siempre tienes que contabilizarla por la fecha en la que tu proveedor o acreedor la emita.
Así tu y tu proveedor tendreis siempre la misma fecha. Sino seria un lio! Eso si! si te llega en septiembre una factura de abril no la puedes pasar en abril porque descuadrarías la numeración del iva.
Yo tengo dos fechas. En la que paso el apunte, (que siempre lo paso a 31) y al lado tengo la opción de poner la fecha de la factura, entonces pongo el día exacto Yo siempre contabilizo con la fecha de facturacion a no ser que la reciba en otro trimestre, en ese caso contabilizo con fecha del trimestre en curso, imagina que recibo hoy una factura de Julio, la contabilizo con fecha de ... 1 de octubre, por ejemplo, si es una factura de un importe mas o menos bajo, si es una factura de un importe considerable la contabilizo con fecha de factura y hago una rectificación del IVA del trimestre al que corresponda.

Cuidado por que a mas rectificaciones mas posibilidades de inspección.

Como siempre si no es correcto por favor corregirme.
un saludo
vicky Creo que lo correcto es lo indicado por Petrus, por varias razones. Una es la que él mismo indica: que en el registro de facturas recibidas deben aparecer numeradas por orden de recepción (no de emisión).
Pero, por otra parte, atendiendo a criterios estrictamente contables, debe procurarse respetar el principio de uniformidad según el cual los criterios deben mantenerse a lo largo del tiempo, siempre que no haya un motivo que justifique el cambio y ese motivo no puede ser la conveniencia fiscal; por eso, si el criterio es contabilizar según fecha de emisión, no debería cambiarse por recibir una factura en un trimestre diferente al de emisión. Por tanto, por aplicación del principio contable mencionado, debería contabilizarse siempre en la fecha de recepción, salvo que se contabilice por fecha de albarán (lo cual en puridad sería más correcto); este último criterio debe utilizarse al cierre del ejercicio para hacer correctamente el corte de operaciones por aplicación del principio de correlación que prevalece sobre el de uniformidad. hola

Con lo que dices, a la hora de hacer el mod.347, no coincidirian las empresas en el importe a declarar ¿no?, Si recibimos una factura en enero/06 y la fecha es de dic/05, debería contabilizarla en el 2006, en cambio el proveedor la contablilizará en el 2005, cuando hagamos el mod,347 no coincidiremos. A lo mejor no pasa nada porque la diferencia está justificada?

Saludos La DGT en la consulta 0184-04 de fecha 05/02/04 establece que la fecha para anotar las facturas recibidas será la correspondiente al día en que se reciban, con independencia de la fecha de expedición. Esto a efectos de I.V.A.
Contablemente, además del principio de unifomidad debemos considerar el principio de registro que prescribe que los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen, y el principio de devengo que prescribe que se imputen a cada ejercicio los gastos e ingresos acaecidos durante el mismo independientemente de su pago o cobro.
Fiscalmente la LIS art.1 y art 3 dice que el gasto contabilizado y justificado será imputado en la base imponible del período impositivo en el que se ha devengado. Y establece dos excepciones:

- Que la Administración Pública haya admitido un criterio contable diferente.
- Gastos contabilizados en períodos impositivos posteriores al de su devengo, deducibles en el período impositivo en el que se han contabilizado, siempre que ello no determine una tributación inferior a la que hubiera resultado de imputarlos al período en el que realmente se devengaron.


Los derechos y obligaciones nacen en la fecha de la factura o el albarán y a partir de esa fecha se determinan los cobros y pagos.
Los programas contables suelen calcular automáticamente las fechas de vencimiento a partir de la fecha en la que contabilizas, contabilizando por fecha de recepción tendremos que ajustar el vencimiento.
A la hora de conciliar las cuentas con un proveedor o cliente es muchísimo más fácil si nos coincide también la fecha de factura.
Fiscalmente, contabilizando por fecha de recepción nos arriesgamos a que no nos admitan la deducibilidad cuando nos llegan facturas en enero que son de diciembre.
Además el tema del 347.

Así que yo contabilizo por fecha de emisión y que me demuestre Hacienda que yo no he recibido la factura ese día.




Opino lo mismo, es mejor contabilizar por fecha de factura.

un saludo Gracias a todos y todas por la amplia información (e incontables puntos de vista sobre el tema)

Durante estos días me he informado un poco más, y he llegado a la (fundada en normativa) conclusión que las facturas deben contabilizarse en la fecha en que han sido recibidas

A la pregunta de cómo hacerlo a fin de año, evidentemente debemos contabilizar los albaranes pendientes de facturar del proveedor como compras, reflejando su IVA en la cuenta correspondiente, contra "facturas pendientes de recepción", y regularizar esas partidas en el año siguiente, de este modo contabilizaremos tanto la factura (cuando decimos factura, quiero decir la operación de compra)como el IVA en el período correspondiente, es decir, el año que cerramos.

Fijaros, hasta voy aprendiendo y todo, jajaja! gracias, muchas gracias Te felicito Novatísima, por tu meridiana percepción y encaje en el tema.
Sólo una pequeña matización: a final de año en caso de utilizar la cuenta 4009-Proveedores, facturas pendientes de recibir, para cubrirte de compras recibidas o servicios contraidos , pendientes de factura, basta con contabilizar el valor de la base imponible del gasto, sin implicación alguna del IVA. Es simplemente un asiento contable, sin registración como formales facturas, que es cuando viene implicado el impuesto. Solo para agradecer a Petrus su aclaración...a partir de ahora ya sé donde ir a pedir ayuda, muchas gracias a todos/as!
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