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Kategori: Contabilidad
OPERACION CON LA IGLESIA - Contabilidad
Pregunta
Buenas tardes. mi empresa ha hecho unas obras para la Iglesia, las cuales no llevan Iva por tener una exencion expresa para esa obra, se trata de una operacion sujeta pero exenta no? Yo creo que en la declaracion de Iva las deberia poner como operacion sin derecho a deduccion y al final del año calcular la regla de la prorrata no?
espero me contesten
un saludo.
Resumen de la respuesta
buenas tardes,
no se si te entiendo bien, pero en mi empresa a veces realizamos obras para la Iglesia y efectivamente, son operaciones exentas de IVA, pero yo cuando hago el asiento doy entrada a ese IVA solo que con importe 0, de modo que la factura se me queda gravada pero sin ningun IVA. mi duda es si al hacer el modelo del iva anual tengo que incluir estas operaciones como operaciones sin derecho a deduccion y calcular la prorrata a aplicar.
un saludo
rukka Os comunico que la execcion de IVA de la iglesia dejo de tal a partir del 01/01/2007
Orden EHA3958/2006 Gracias pero en concreto en este caso la exencion la solicitaron y reconocieron en diciembre de 2.006, por lo que a todos los efectos tengo que aplicarla,
como creeis que debo hacer
un saludo. Si tienes la execcion ni mil palabras mal al respecto. Ahora bien, la regla de la prorrata se utiliza si en la empresa tienes dos actividades diferenciadas, de las cuales una este en recargo de equivalencia y la otra no. Me da la impresion que no es tu caso.... ¿Pero la obra se ha entregado y liquidado antes del 1-1-2007? Hay por ahi, algunas exenciones autorizadas, para contratos formalizados antes de la orden que se suponen que finalizan en este ejercicio o el siguiente.... Puede ser uno de estos casos Al tener ventas exentas, necesariamente tienes que aplicar la regla de prorrata al finalizar el año.

Efectivamente la exencion a la iglesia deja de aplicarse desde el 01.01.07 y si la obra se entrega despues de esa fecha tengo mis dudas de que no se le deba aplicar el IVA. Si fuera asi, que no se le aplique IVA por considerarlo exento, tendrias que aplicar la prorrata ya que tienes ingresos que generan el derecho a la deduccion (ingresos normales con IVA) y otros que no (ingresos exentos).

Si tienes pegas de como aplicar la prorrata dilo e intento alcarartelo.

Saludos Hola Hechi, cuanto tiempo. Yo de la regla de la prorrata no me entero entonces. Cuando se aplica?? Daba por hecho que tenias que tener dos actividades diferenciadas, no que en la misma actividad tuvieras operaciones exentas. A ver si tienes por ahi algun vinculo que me lo aclare.

Saludos

Hola Remo. Si un poco de tiempo.... es que he tenido mucho lio (los ivas, ya sabes) ademas de unos "visitantes indeseados" (sapetes como yo los llamo) en el ordena que me han apartado unos dias mas de los previstos.

Con respecto a la prorrata te pongo un enlace en el que explicaba a Val como funciona a grandes rasgos. Miralo y si tienes pegas ya sabes

Prorrata la obra se esta ejecutando ahora, pero nos han entregado un certificado que esta exento de iva para esa obra en concreto. gracias hechicero era como yo creia,
un saludo
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