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Kategori: Contabilidad
Dudas nuevo PGC - Contabilidad
Pregunta
Buenas, me intento poner al día con el borrador, tengo un jefe que no me deja en paz, para el todo es facíl y con el borrador " no habrá problema",

Alguien me podría decir cuales es la diferencia del arrendamiento financiero y operativo, según las normas de valoración. Y como puedo contabilizarlo, Algún lugar donde mirar las diferencias.
Gracias a todos y animo
Resumen de la respuesta
El financiero es aquel cuyo objetivo es la adquisición. El borrador da pistas aunque de lo que se trata es del fondo de la operacion.

En el caso del financiero es adquisición de inmovilizado y deuda.

En el caso del operativo es, simplemente, un arrendamiento.

Mira la NRV 8ª del borrado Yo entiendo que un arrendamiento operativo es el arrendamiento de un bien. Por ejemplo: el alquiler de un local, vehículo, etc. No hay opción de compra.

Arrendamiento financiero, puede haber opción de compra o no. Por ejemplo: Un leasing.

En el plan contable debe haber algún apartado que indique como contabilizar un arrendamiento financiero.

Esto es lo que yo entiendo del borrador. Espero que alguien más pueda ampliarte esta información.
_________________
La tristeza es un don del cielo, el pesimismo es una enfermedad del espíritu. Hola a todos:

Ambos estais en lo cierto. El arrendamiento operativo se lleva a gastos por arrendamientos y el arrendamiento financiero se activará tanto si hay opción de compra como si no (en este ultimo caso cumpliendo unos requisitos). Según el Borrador, se considerará inmovilizado aunque no haya opción de compra en los siguientes casos:

a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

b) Contratos de arrendamiento en los que el período de alquiler coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de dicho arrendamiento.

c) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de las cantidades a pagar suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.

d) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.

f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

Saludos, Manolo (paccioli.blogspot.com) Hola a tod@s.

Tengo una consulta que hacer. Se cómo se hace en el plan actual pero no en el dichoso nuevo plan general (= la chapuza esta que nos van a meter).

Mi consulta es la siguiente: Un señor aporta unos terrenos a una constructora que se van a emplear para construir pisos y luego venderlos. Eso actualmente se mete en "existencias".

Con el NPGC va a seguir el mismo tratamiento?. Serán también existencias?. O un activo no corriente?.

Espero vuestra opinión.

Gracias y un saludo. Hola a todos:
Alquien comentó la existencia del libro de Angel Alonso y Raquel Pousa.
Pues bien, en este libro aparecen ejercicios explicativos de todas y cada una de las cuestiones que planteais. Tiene algunas erratas, pero está bien. También le veo el inconveniente de que no pone los números de cuentas haciendo los asientos por la descripción de las cuentas.
Por otro lado podrían haber tenido en cuenta los movimientos de cuentas del grupo 8 y 9 más de lo que lo hace (subvenciones de capital).
No hace mención a la diferencia entre el borrador normal y el de las Pymes.
Yo interpreto que los movimientos de los grupos 8 y 9 son como consecuencia de la introducción de cambios en los criterios de valoración de las partidas de balance. De hecho todas al final se saldan, a final de ejercicio (como en los grupos 6 y 7) con una cuenta del grupo 13 (a semejanza con la 129). De ahí la importancia que da al nuevo estado financiero "Estado de Cambios en Patrimonio Neto".
La verdad es que las modificaciones son más por cambios de terminología y criterios de valoración que por la forma de contabilizar, salvo excepciones que se intuyen viendo el balance de situación -desaparición de 272-, y el apartado A "accionistas por desembolsos no exigidos(que pasa a Patrimonio Neto restando).
A los que hacemos análisis de balances, el nuevo "de situación" nos va a resultar más cómodo y comparable con la terminología que emplean las empresas americanas y/o europeas.
La cuenta de pérdidas y ganancias vertical creo que se ajusta también mejor al análisis de magnitudes como el margen de contribución, punto muerto etc.

Saludos Gracias a todos por la colaboración, ya tengo más claro lo del arrendamiento financiero y operativo. Que envidia me dais, yo siempre estoy con la duda de todo.
Gracias En el nuevo plan al desaparecer los Gastos de Constitucion, ¿que va a pasar con los que aún tengo sin amortizar? ¿debo llevarlos a gastos de ejercicios anteriores?.
Los ajustes por valoración de activos según dice el proyecto de adaptación debo llevarlos contra reservas voluntarias ¿y si no tengo reservas?
Gracias anticipadas por las respuestas. Tendrás que hacer un ajuste en el balance de apertura de 2008 contra reservas, seguro:

Reservas a Gastos de Constitución

De todos modos, pregúntale a manolo de paccioli.blogspot.com que sabe un huevo pero el me dijo lo mismo que te estoy poniendo arriba. Aaaadios!!! Bajo mi humilde opinión, como tienes un límite de 5 años para imputar a resultados yo no perdía ese gasto. Yo amortizaría lo que me queda dentro de este último año. En caso contrario perderías el gasto con el consecuente mayor pago del imp. soc. (salvo diferencia permanente) Buenas, sabe alguien que ha pasado con el borrador, se que hasta el 4 de septiembre, estaba el plazo abierto para hacerles modificaciones, pero y ahora donde esta?
Como van los plazos, habra nuevo borrador? o se aprobará o que? tengo un mar de dudas,y miren por lo que estoy precupado,

Estoy seguro que se aprueba en 2007 en Consejo de Ministros pero no antes de 15 de diciembre (es mi apuesta personal)

Saludos, Manolo (paccioli.blogspot.com) Como somos españoles, yo apuesto a que todo esto se aprueba el 28 de diciembre para salir publicado el 29, como ocurre todos los años con la ley de presupuestos.
Saludos. Buenas, me han pasado la contabilidad de una empresa Inmobiliaria y Constructora, ahora tengo que aprender el funcionamiento contable de estas empresas con los planes sectoriales... A principio de año entra el nuevo plan general de contabilidad ¿no?, entonces todo esto no me servirá, ¿desaparecen los planes sectoriales y todo se lleva con un único pgc?
Perdón, pero he estado un tiempo "fuera de juego" y ahora cuesta reengancharse

Un saludo.., Yo tengo ese libro, carlosima, y la verdad estoy de acuerdo contigo en que no informa de los grupos de cuentas nuevos.

En la empresa me han contratado un curso con este libro y no me estoy enterando de nada la verdad, por mi parte no os lo recomiendo.
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