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Kategori: Contabilidad
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Sigo sin entender como llevar los gastos de constitución en el NPGC, siento ser una pesada. Mi duda es: se crean unas nuevas cuentas 8 y 9, estas sustituyen a algunas cuentas 6 y 7 o las complementan?? Me explico: las cuentas 6 y 7 que afectan al patrimonio neto se sustituiran por unas nuevas cuentas 8 y 9?? o no, se seguirán utilizando esta cuentas 6 y 7 y además se tendrá que hacer otro apunte para crear las 8 y 9??. (Espero haberme explicada). Gracias Te recomiendo que veas el blog paccioli.blogspot.com, en el post de hoy (31.10.07) dicen que en aquello que no contradiga al nuevo PGC se podrán seguir aplicando los planes sectoriales. La verdad es que el Manolo este es un monstruo. Ta luegi, Criss Yo no tengo tan claro que se puedan seguir usando los planes sectoriales. De hecho, con tanto cambio de cuentas que se prevé, así como el marco conceptual que aparece en el nuevo plan, no me cuadra la contabilidad de los planes sectoriales con el BPGC, hasta el momento, claro. (Opinión subjetiva) _________________ "La felicidad no consiste en hacer lo que uno quiere, sino en querer lo que uno hace" En algunos casos se sustituyen (como son las pérdidas y ganancias imputadas directamente al patrimonio neto), y en otros casos son nuevas (como las transferencias de pérdidas y ganancias al resultado y las pérdidas y ganancias actuariales), pero consideralas TODAS NUEVAS, sobre todo por los cambios de denominaciones. Los grupos 8 y 9 son complejillos pero su mecánica, una vez comprendida, es fácil. Saludos, Manolo Rejon (paccioli.blogspot.com) Que sí, se pueden seguir aplicando en lo que no contradiga al nuevo PGC (Disponsición Transitoria Segunda del RD que debe aprobar el nuevo PGC. Saludos, Manolo Rejon (paccioli.blogspot.com) Si no lo he entendido mal, estos gastos se tienen que eliminar con cargo a una cuenta de reservas. Entonces, al no llevarse a gastos no es gasto deducible en el impuesto de sociedades y pierdo esa deducción. ¿O puedo hacer un ajuste en la declaración de sociedades y ponerlo como gasto? ¿Cómo se haría? Muchas gracias Son deducibles. En la Ley 16/2007, de 4 de julio, se produce una adaptación de la Legislación Mercantil, se produce una modificación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, que permite la deducibilidad de los gastos imputados a reservas (y no como anteriormente, en los que sólo se permitía si estaban imputados a la cuenta de Pérdidas y Ganancias), por lo que la adaptación no tiene coste fiscal. Lo mismo pasa con la obligación de dotar como reserva indisponible un 5% del valor del Fondo de Comercio (art 213.4 LSA) y en el impuesto de sociedades se permite la deducibilidad de ese 5% , siempre que se haya dotado la reserva anterior (art. 12.6 LIS) Son deducibles. En la Ley 16/2007, de 4 de julio, se produce una adaptación de la Legislación Mercantil, se produce una modificación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, que permite la deducibilidad de los gastos imputados a reservas (y no como anteriormente, en los que sólo se permitía si estaban imputados a la cuenta de Pérdidas y Ganancias), por lo que la adaptación no tiene coste fiscal. Lo mismo pasa con la obligación de dotar como reserva indisponible un 5% del valor del Fondo de Comercio (art 213.4 LSA) y en el impuesto de sociedades se permite la deducibilidad de ese 5% , siempre que se haya dotado la reserva anterior (art. 12.6 LIS). Que sí, se pueden seguir aplicando en lo que no contradiga al nuevo PGC (Disponsición Transitoria Segunda del RD que debe aprobar el nuevo PGC. Saludos, Manolo Rejon (paccioli.blogspot.com) Dos cuestiones, Manolo: 1) Ese apartado de la disposición transitoria segunda me sigue pareciendo ambiguo en cuanto a las entidades sin ánimo de lucro, sobre todo cuando dice: "deberán aplicar los contenidos del PGC". ¿Esto distingue el mantenimiento de las adaptaciones sectoriales de entidades no mercantiles de las otras: constructoras, inmobiliarias? 2) A pesar de respetar las adaptaciones sectoriales vigentes, ¿deben ajustarse las codificaciones y nomenclaturas de las cuentas para que "encajen" en el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del nuevo PGC? Porque supongo que estos últimos estados (las cuentas anuales) sí prevalecen sobre los antiguos de las adaptaciones sectoriales. Un saludo y gracias anticipadas. Parmeno Dos cuestiones, Manolo: 1) Ese apartado de la disposición transitoria segunda me sigue pareciendo ambiguo en cuanto a las entidades sin ánimo de lucro, sobre todo cuando dice: "deberán aplicar los contenidos del PGC". ¿Esto distingue el mantenimiento de las adaptaciones sectoriales de entidades no mercantiles de las otras: constructoras, inmobiliarias? 2) A pesar de respetar las adaptaciones sectoriales vigentes, ¿deben ajustarse las codificaciones y nomenclaturas de las cuentas para que "encajen" en el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del nuevo PGC? Porque supongo que estos últimos estados (las cuentas anuales) sí prevalecen sobre los antiguos de las adaptaciones sectoriales. Un saludo y gracias anticipadas. Parmeno[/quote] Hola Parmeno, te contesto: 1) Efectivamente, aplicaran sus normas especificas en lo que no contravenga al nuevo PGC, debe interpretarse así. 2) Deberemos adaptar los estados financieros y las nomenclaturas de las adaptaciones sectoriales al nuevo PGC. Es posible que el nuevo PGC haya cogido codigos de cuentas que pertenecían a una adaptación sectorial concreta, etc. Además, tendremos que considerar la nueva estructura de los estados financieros tradicionales y los dos nuevos (EFE y ECPN). Saludos, Manolo (paccioli.blogspot.com) Son deducibles. En la Ley 16/2007, de 4 de julio, se produce una adaptación de la Legislación Mercantil, se produce una modificación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, que permite la deducibilidad de los gastos imputados a reservas (y no como anteriormente, en los que sólo se permitía si estaban imputados a la cuenta de Pérdidas y Ganancias), por lo que la adaptación no tiene coste fiscal. Lo mismo pasa con la obligación de dotar como reserva indisponible un 5% del valor del Fondo de Comercio (art 213.4 LSA) y en el impuesto de sociedades se permite la deducibilidad de ese 5% , siempre que se haya dotado la reserva anterior (art. 12.6 LIS). Axexor, muchas gracias por tu respuesta. Entontes, entiendo que habría que hacer un ajuste permanente negativo en el impuesto sociedades. ¿Estoy en lo correcto? Muchas gracias de nuevo. Quisiera hacer una pregunta, ¿cuales son los límites para utilizar el plan general contable, o para utilizar el plan para las PYMES? Gracias anticipadas, estoy bastante verde. Un saludo. PODRÁN (es optativo) aplicarlo, aquellas que durante 2 ejercicios consecutivos, a fecha de cierre, reúnan 2 de estos 3 requisitos: a Activo <= 2.800.000,00 € b cifra de negocio <= 5.700.000,00 € c promedio de trabajadores <= 50 También dice que ejercitada la opción deberá mantenerse como mínimo 3 ejercicios consecutivos Por otro lado también se señalan los criterios específicos para las MICROEMPRESAS, que PODRÁN (es optativo) aplicar aquellas PYMES que habiendo optado por PGCPYMES, durante 2 ejercicios consecutivos reúnan a fecha de cierre, 2 de estas 3 circunstancias: a Activo <= 1 millón de € b cifra de negocio <= 2 millones de € c promedio de trabajadores <= 10 Estos criterios específicos de las MICROEMPRESAS son sólo 2, a saber: UNO. EL LEASING del cual dice que cuando el LEASING NO tenga por objeto adquirir terrenos, solares, y activos no amortizables se contabilizará como gasto cargándolo a la cta 6211 "ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS y OTROS", y en el momento de ejercitar la opción de compra se registrará un activo por el precio de dicha opción de compra. DOS. EL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS El gasto por IMPTO s/ BENEFICIOS irá a la cuenta 6300 "IMPUESTO CORRIENTE" por el importe que se derive del ISOC de ese ejercicio. Hace la salvedad de que las empresas que apliquen estos criterios DEBERÁN HACERLO DE FORMA CONJUNTA (es decir, tendrán que aplicar los 2 en su conjunto). Que sí, se pueden seguir aplicando en lo que no contradiga al nuevo PGC (Disponsición Transitoria Segunda del RD que debe aprobar el nuevo PGC. Saludos, Manolo Rejon (paccioli.blogspot.com) Dos cuestiones, Manolo: 1) Ese apartado de la disposición transitoria segunda me sigue pareciendo ambiguo en cuanto a las entidades sin ánimo de lucro, sobre todo cuando dice: "deberán aplicar los contenidos del PGC". ¿Esto distingue el mantenimiento de las adaptaciones sectoriales de entidades no mercantiles de las otras: constructoras, inmobiliarias? 2) A pesar de respetar las adaptaciones sectoriales vigentes, ¿deben ajustarse las codificaciones y nomenclaturas de las cuentas para que "encajen" en el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del nuevo PGC? Porque supongo que estos últimos estados (las cuentas anuales) sí prevalecen sobre los antiguos de las adaptaciones sectoriales. Un saludo y gracias anticipadas. Parmeno Hola Parmeno, te contesto: 1) Efectivamente, aplicaran sus normas especificas en lo que no contravenga al nuevo PGC, debe interpretarse así. 2) Deberemos adaptar los estados financieros y las nomenclaturas de las adaptaciones sectoriales al nuevo PGC. Es posible que el nuevo PGC haya cogido codigos de cuentas que pertenecían a una adaptación sectorial concreta, etc. Además, tendremos que considerar la nueva estructura de los estados financieros tradicionales y los dos nuevos (EFE y ECPN). Saludos, Manolo (paccioli.blogspot.com) Entonces, para una inmobiliaria, eso significa que por ejemplo no podremos utilizar el apartado “Obras en curso” de las existencias del balance que esta en vigor ahora? Tendremos que utilizar el apartado II. Existencias, 1. Comerciales ¿ Como haremos para presentar 2 ejercicios en un mismo balance si los apartados son diferentes? Gracias |
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