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Kategori: Contabilidad
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| existencias - Contabilidad |
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| Pregunta |
| Entonces puede ser problema de interpretación. Al leer el texto de Juliana pensé que hablaba de un traslado de compras a existencias de unos determinados albaranes (quizá por su fecha cercana al cierre del ejercicio), y no un rechazo a su deducibilidad por no estar formalizados con factura completa. En fin, Juliana dirá.
Un saludo Pármeno |
| Resumen de la respuesta |
| Verás hechicero. Tal vez no me he explicado bien.
Yo tenia todas las facturas de esos albaranes y me lo deduje como gasto. Los albaranes eran correspondientes a camiones de ladrillos. Pues bien, hacienda dice que esos ladrillos no me dió lugar de ponerlos en las obras a 31 de diciembre, (ha cogido todos los de fecha posterior al 15 de diciembre) y dice que eran existencias. Como tu comprenderas, no podemos ir obra por obra contando los ladrillos que no estan puestos. (Nosotros no somos dueños de las obras, somos una subcontrata) cuando los ladrillos llegan a la obra, practicamente ya no son nuestros, porque su valor es inferior al que nos costaría retirarlos de nuevo, asi que el material que se compra yo siempre lo metia como gasto del ejercicio. EXISTENCIAS 0 EUROS Por eso decia yo que si hacienda me obliga a considerarlos como existencias finales del año 2004... El gasto correspondiente a esos albaranes, yo me creo con derecho a reflejarlo posteriormente de alguna manera. Bien mediante una solicitud de ingresos indebidos del 2005 o bien metiendolo como existencias iniciales del 2007 (No hay inventario ninguno y ya que hacienda se inventa unas existencias finales del 2004 yo me puedo inventar unas iniciales del 2007) Vamos... digo yo. Que para inventores ellos... pues inventores nosotros. Ademas... yo puedo inventarme un inventario ¿Es que va hacienda a ir obra por obra preguntando cuantos ladrillos había alli sin poner a 1 de Enero? El problema que se me plantea es que no estaban contabilizadas como existencias finales. Por eso digo yo... como hacienda me obliga a decir que habia x a 31 de diciembre de 2004 y en el 2005 y 2006 no hay contabilizadas ningunas, pues es de pura lógica decir que esas mismas que habia en 2004 son las que hay como iniciales en el año 2007 Y he decidido hacer caso a Enrique: Exixtencias iniciales A beneficios de ejercicios anteriores Y luego hare un ajuste negativo en el impuesto por esa cantidad. Aunque también tendré que hacer un ajuste positivo por la cuota a ingresas y la sanción, aunque no por el importe de los intereses. Despues de tu explicacion me queda mas claro el tema y te puedo decir lo que yo haria. Puesto que es Hacienda la que te modifica las existencias finales del 2004 basandose en ese critero, podrias hacer una solicitud de modificacion de la liquidacion del I.S. del 2005, ya que tu variacion de existencias en ese ejercicio no es correcta, al tener unas existencias iniciales superiores a las declaradas. Como argumento tienes las propias actas de inspeccion de hacienda en la que se reflejara el hecho de que tus existencias finales del 2004 son X y por lo tanto las iniciales del 2005 son las mismas. Como las finales del 2005 estaran bien, la variacion que se produce no es la declarada en el impuesto, por lo que su base imponible sera inferior al incluir ahora como gasto dicha variacion. Ademas, te pagan intereses por la cantidad que resulte a devolver. Si lo haces este año 2007, modificando tus existencias iniciales, el dia que tengas una comprobacion vas a tener otro problema, ya que las existencias finales que tu has declarado en el 2006 no coinciden con las iniciales del 2007, y no tienes ninguna base para defenderte. Ademas, incluir un ajuste negativo (quitando ingresos) en tu I.S. del 2007 puede provocar que "quieran comprobar" el porque de esa minoracion de ingresos y te lo anulen por que pertenecen a otro ejercicio. Yo haria una reclamacion solicitando la modificacion de la liquidacion del 2005 al haberse producido una variacion en las existencias que hacienda ha "comprobado" y considerado correctas del ejercicio anterior. Si basas tu reclamacion solamente en eso y aportas un balance en el que se aprecie con claridad los gastos incluidos en tu liquidacion del I.S. (compras, variacion de existencias, etc) no debes tener problema para que la modifiquen y te devuelvan los impuestos pagados de mas. Espero haberte ayudado y si haces la reclamacion, que tengas suerte. Saludos Yo no reclamaria por lo siguiente; en el ejercicio 2004 tiene unas existencias iniciales que va a proceder a activar como consumo en dicho ejercicio, pero va a tener el mismo problema que en el acta de inspección. Le van a considerar como existencias las ultimas compras de diciembre, como tenga valor de existencias 0 a cierre de ejercicio. Si plantea la reclamación ajustaria al milimetro antes de realizarla las existencias finales del ejercicio reclamado. Con inspectores hemos topao..... Remo; si el ejercicio 2004 ya se lo han revisado no se lo pueden volver a revisar y el 2003 no creo que vayan a entrar. Por lo tanto no le pueden variar ahora las existencias iniciales del 2004 que es donde le han revisado las finales. Ese hecho si que modifica para el ejercicio siguiente (2005) el valor del inventario al inicio del ejercicio, que por otra parte, en la liquidacion que presento en su dia no recogia el valor que ahora se ha comprobado, por lo que lo mas correcto es hacerlo de ese modo. Es cierto que si topamos con inspectores se pueden meter a mirar mas cosas, pero lo unico que estas haciendo es solicitar que te modifiquen tu base imponible de un ejercicio, que a raiz de una comprobacion de uno anterior, ha sufrido una modificacion por lo que no veo cual es el problema. Yo le veo mas riesgo que este año 2007 aparezca en el I.S. una reduccion de los ingresos y como unico justificante sea la comprobacion. Ellos te pueden argumentar que las existencias iniciales del 2007 son las declaradas como finales del 2006 y salvo que aporte pruebas fehacientes de que hubo un error en su valoracion, no te van a admitir la modificacion. Sigo con mi opinion que es mas correcto solicitar la modificacion de la liquidacion del 2005. Saludos Hechi, quiza no me he explicado bien, Actualmente, ella tiene en el IS del 2005 exitencias 0, y la modificacion de la base imponible se basa en decir que las existencias reflejadas en acta se consumen en 2005. La respuesta casi inmediata va a ser que demuestre que tiene existencias 0 a finales del ejercicio 2005. En una inspección, con una modificacion parecida, conseguí un acta que me reconocía cretito fiscal a aplicar en los siguientes ejercicios, y fue tambien con la valoración de existencias. Segun me comento la inspectora, la modificación de la base imponible en el ejercicio siguiente basandonos en los consumos de explotación rara vez properan... Me expuso el mismo argumento que te digo... No obstante, si no me equivoco, lo peor que le puede pasar si solicita la modificación de la base imponible es que le digan que no.... Con que pa´alante.... Estoy con Hechicero. Sacar de la manga unas Existencias iniciales irreales, dos años después, alegando que Hacienda hizo un ajuste en inspección en 2004, no me parece muy consistente. Primero, desde el punto de vista contable (eso es obvio), segundo, desde su posible defensa en el cálculo fiscal del beneficio. Saludos Claro Remo; el NO ya lo tiene pero es el camino para poder aplicarse ese gasto. Si no le admiten ese criterio pues no le tocara mas que asumirlo y no poder aprovechar esos gastos. Saludos |
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