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Kategori: Contabilidad
existencias - Contabilidad
Pregunta
Vamos a ver. La inspeccion me hace tributar por unas supuestas exixtencias finales del año 2004 que no eran gasto.

Podria yo si no toco los años 2005 y 2006 hacer este asiento a 1 de enero de 2007:

existencias iniciales A perdidas y ganancias (por las exixtencias finales del 2004)

porque se supone que por esas ganancias (del 2004) ya habre tributado.

¿O seria mas lógico hacer una reclamacion de ingresos indebidos del año 2005 por la diferencia entre las iniciales y las finales (el año 2005 calculo que habia la mitad en existencias finales) y luego contabilizar este año 2007 como iniciales, las que hubiera finales en el 2005 (el año 2006 no hay variacion apreciable)
Resumen de la respuesta


En todo caso sería a la 779 ingresos y beneficios de ej.anteriores ¿no?, si te he entendido bien Enrique, si yo llevo eso a una cuenta del grupo 7 incidiría en los beneficios de este año (me saldrían mas) y yo ya he pagado por esos beneficios con intereses incluídos.

Primero haría el asiento del pago de esos tributos y de la multa (no deducibles) y de los intereses. Pero luego me creo con derecho a reflejar en la contabilidad esas exixtencias y ese beneficio del 2004 por el que me hacen tributar ahora.
Perdón creo que no entendí bien, ahora tengo que irme, luego miro tu post bien


Juliana si haces 300 A 779 contabilizas esas existencias de ejercicios anteriores. Podrías en el I.S. en correcciones al resultado contable disminuir ese saldo ya que tributas por ellas en el 2.004.
¿Que te parece?
Según parece, se trataría de aflorar un activo oculto (las existencias). En primer lugar, habría que aclarar si esas existencias son reales, al margen de la consideración fiscal de la inspección del 2004. Si así fuera, procedería registrarlas contablemente en el momento que se ha tenido constancia (importe el importe inventariado en enero de 2007) con el asiento que propone Enrique:

(Grupo 3) a (779)

Sin embargo, creo que el problema surge cuando se trata de realizar un ajuste fiscal para aprovechar esas existencias afloradas por la inspección como gasto (consumo) de un determinado ejercicio.
Dos cuestiones sobre este interesante asunto:

a) Ajuste en 2005, con solicitud de ingresos indebidos. Sólo veo un "pero", y es la inexistencia del registro contable del gasto que pretende reducir la base imponible de 2005. Quizá sería sólo a través de un ajuste extracontable en el I.S.

b) El traslado de las Existencias a enero de 2007 debería realizarse por el valor de las mismas a esa fecha en el balance inicial (ya reducidas a la mitad según tu exposición), pero la contrapartida, al ser grupo 7 debería ser corregida con un ajuste negativo en el I.S. de 2007.

En fin, pensaba un poco en voz alta.

Saludos Pues eso es Parmeno. No se trata solo de contabilizar esas existencias que hacienda me obliga a considerar (imposibles por otro lado de cuantificar)
Si hacienda me dice que en el 2004 no me acepta como gasto x albaranes por considerarlos existencias y me hace tributar por ellas basandose solamente en la fecha del albarán, Yo considero que ese supuesto beneficio debe estar reflejado en el balance, ya que me han hecho tributar por el.
Por eso os pregunto si es mas apropiado poner como contrapartida directamente perdidas y ganancias o poner otra cosa. De todos modos si pongo una cuenta del grupo 7 tendre que hacer ajustes negativos en el impuesto.
Además creo que es más ventajoso para la empresa solicitar ingresos indebidos, ya que en el 2005 se tributaba al 30% (y según he mirado en la jurisprudencia tengo derecho hasta a pedir intereses) y en cambio este año se tributará al 25.

Por eso pregunto si dejo como están los años 2005 y 2006 ya que no hay nada contabilizado... ¿podria meter este año el importe total de existencias que pide hacienda... como existencias iniciales? ¿aunque no sean las que había?... y que conste que saldría perdiendo por lo de los intereses y la diferencia de porcentaje. Yo ingresos indebidos no solicitaba de ninguna de las maneras, ahora bien, puedes hacerlo, pero son ganas, corto y cierro.
Juliana, las existencias que incorpores a 01/01/07 deben ser las que realmente habría en un inventario inicial a esa fecha, no las que Hacienda te consideró a 31/12/04. El criterio contable (imagen fiel, por ejemplo) no tiene por qué supeditarse a valoraciones fiscales. Como en realidad habrá muchas menos de las que desearías , la recuperación de ese gasto no admitido en su día sólo se podría realizar a través de ajustes extracontables del I.S., igual que la compensación de esa (779) en 2007 con la que has registrado las Existencias (las reales), para que no tenga incidencia fiscal.

Parece que, a pesar del riesgo de inspección, la opción de la rectificación del I.S: 2005 es la más ortodoxa.

Saludos Lo ortodoxo no siempre es lo conveniente
De acuerdo con eso, Enrique, Siempre es más fácil opinar dentro de los límites de la ortodoxia. Aquí, por ejemplo, no podría pronunciarme sobre la conveniencia o no. Imagínate que se trata de una empresa sin riesgo fiscal, con una contabilidad impecable (también desde el punto de vista tributario), y sólo tiene que solventar el "percance" de los Existencias de 2004. Un mundo perfecto en el que se podría exigir a Hacienda los ingresos indebidos sin ningún temor.

Saludos

Joe tio, yo vi una película hace bastantes años, se llamaba un mundo feliz sí, pero ese mundo me da que no existe, pero bueno en ese hipotético caso, pues sí.
Desde luego que mi empresa no es perfecta.... ¿Alguna lo es?
Pero si no hago la solicitud de ingresos indebidos... poneros en el pellejo de hacienda. Yo podría solicitar unos cuatro mil euros de ingresos indebidos del 2005 y si no lo hago.... ¿No podría hacienda olerse que no lo hago por temor a que me inspeccione todo el año y encuentre cosas mas gordas y entonces me inspeccione ese año de todas maneras?

Juliana wapa, perdona la confianza , pero es que adivinos no somos nadie y eso no se puede saber, pero yo antes de pedirle dinero hacienda hago 300-779 y corrección contable y disminuyo la base imponible, digo en este caso eh, pero claro eso lo haría yo, tu puede hacer otra cosa, claro está.
Tu eres quién tiene que decidir, porque mira que le estamos dando vueltas a esto.
Despues de leer atentamente todas las aportaciones a este interesante tema, me permito dar mi humilde opinion.



El hecho de que Hacienda en una comprobacion no te haya admitido como deducibles unos gastos al considerarlos como albaranes, no implica que tengas que reajustar tus existencias finales.

Estoy de acuerdo con lo expuesto con Parmeno en que tus existencias iniciales del 2007 deben ser las que refleje el inventario de las mismas al 31.12.2006 y no porque ahora te hallan regularizado los beneficios del ejercicio 2004, al no considerar determinadas partidas de gastos como deducibles, puedas tu aumentar tus existencias, que por otro lado has podido consumir en el 2005 o 2006.

Lo de hacer una reclamacion de ingresos indebidos no lo veo factible por la misma razon que te expongo; tu inventario de existencias a final de cada año es el que marca las existencias iniciales del año siguiente. Ahora no vale decir que ese inventario era mayor en aquella fecha, ya que entonces tambien seria mayor el inventario a final de año.

Si como he podido entender por tu exposicion, todo viene por que en la inspeccion no te consideraron como deducibles determinadas facturas por estar contabilizadas con soporte de un albaran, no veo mayor problema para que en este ejercicio contabilizes dichas facturas ya que tienes las prueba, con las actas de inspeccion, de que no te has deducido por ellas nada, y aun no han pasado 4 años para que prescriban.

Por lo tanto, en vez de solicitar ingresos indebidos o modificar tus existencias, deducete en este ejercicio aquellas facturas que por la circunstancia que fuera, no tuviste ocasion de deducir, llevandolas como gastos de otros ejercicios.

Saludos
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