FO 2.0
Kategori: Contabilidad
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| IVA - Contabilidad |
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| Pregunta |
| Hola, he oído por ahí que hay empresas que aceptan facturas que no son suyas para reducir el pago del iva. Se les emite una factura por un servicio que realmente no han recibido ellos sino otra persona. Alguien me puede decir una vez que se ha contabilizado esa factura contra su correspondiente acreedor y gasto, que pasa con ese dinero que en realidad no le pagan al acreedor? |
| Resumen de la respuesta |
| ¿Aceptan facturas para reducir el pago del IVA?
No lo entiendo. Será para reducir beneficios aumentando los gastos. Aceptan esas facturas para que el IVA Soportado sea mayor, por lo que, como dice en su pregunta, pagan menos a la Agencia Tributaria. De todas formas, con esa actitud INSOLIDARIA, también se benefician al reducir sus beneficios. Dejando aparte debates sobre temas morales, quien realizó la consulta seguro que no es la que decide esas operaciones y necesita una respuesta. Si dispones de saldo contable en caja, lo reduces de ahí, si no, te aconsejo que hagas un talón al portador y vayas a cobrarlo. [quote="Aigua"]Dejando aparte debates sobre temas morales, quien realizó la consulta seguro que no es la que decide esas operaciones y necesita una respuesta. Si dispones de saldo contable en caja, lo reduces de ahí, si no, te aconsejo que hagas un talón al portador y vayas a cobrarlo.[/quote] Gracias, entiendo lo que me dices. Pero que se supone que se hace con ese dinero; simplemente el dueño se lo mete en el bolsillo o posiblemente dispone de otro canal donde utilizarlo. [quote="Periquito"]Aceptan esas facturas para que el IVA Soportado sea mayor, por lo que, como dice en su pregunta, pagan menos a la Agencia Tributaria. De todas formas, con esa actitud INSOLIDARIA, también se benefician al reducir sus beneficios.[/quote] Al reducir sus beneficios te refieres a que se reduce el pago del I/Sociedades. Tu tienes una factura con un Iva soportado y con un gasto que reduce tu iva a pagar y los beneficios de cara al impuesto de sociedades, pero a ese acreedor hay que pagarle para que su cuenta tenga saldo cero. Independientemente de lo que el dueño haga con ese dinero, tu tienes q contabilizar el pago de esa deuda. Asi que como dice aigua A veces el "juego" está en conjugar uno que necesite la factura para aumemtar gastos, y otro que necesite emitirla... es mas habitual de lo que parece os lo asuguro, aunque de manera oculta, claro. Hasta el año pasado eso se hacía mucho entre un empresario que tributaba por módulos (emitía la factura) y otro que, como dice Ka-Tet, necesitaba una factura para reducir gastos. Nadie (léase Agencia Tributaria) se enteraba y todos tan contentos, ya que al emisor en nada le perjudicaba (tributaba igual con esa factura que sin esa). Ahora con lo de la retención del 1% ya es distinto, aunque eso no impedirá que la gente siga usando esta forma de "trabajar". Cuando me encontraba en este caso yo se lo entregaba directamente al administrador y éste se lo metía directamente en su bolsillo. Creo que sigue saliendo a cuenta pagarle el IVA y el IRPF al modulero si a final de año te ahorras un 30%, pero hay que tener cuidado que no asciendan mucho porque se los van a mirar con lupa y hay que poder demostrar el servicio. Lo de la retencion no se yo en que cambia la cuestion, porque la mayoria de operaciones que se realizan son superiores a 3000 € por lo que el receptor de la "factura falsa" la delcara via 347. La unica utilidad que le veo a la famosa retencion es controlar el volumen de operaciones de las empresas en modulos, cosa que ya hacen los propios contribuyentes en la actividad. Gracias a todos. el tema es que los moduleros no tienen obligacion de presentar 347, asi que esas empresas no las controlaba la agencia Tributaria porque el que las recibia tampoco lo declaraba, ahora hay que declararlos en el 390 A que te refieres con que no las controla?? Por supuesto que las controla y he visto más de un requerimiento solicitando el cambio de tributación (de objetiva a directa) basado en las imputaciones realizadas por terceros via 347, al exceder el volumen de operaciones en el ejercicio. |
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