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Kategori: Contabilidad
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| Capitalización de Intereses - Contabilidad |
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| Pregunta |
| Amigos:
Quedo a la espera de su valioso aporte. Mi empresa inició hace 2 dos años la costrucción de un edificio adicional destinado al área de producción. Se tenía previsto un financiamiento del 100% del costo mediante deuda bancaria a 7 años que debía desembolsarse al inicio del proyecto. Pero por algunos trámites legales y requerimientos del banco, el desembolso se efectuó a la conclusión del primer año de construcción. Para no retrasar las obras mi empresa tuvo que financiar el primer año de construcción con recursos propios. Las obras se concluyeron luego de los dos años y por lo tanto debo cerrar el proyecto para iniciar la amortización. Mi pregunta es la siguiente: Si se tenía previsto que el desembolso del banco se efectué al inicio de la obra, debería incorporar al costo del proyecto que se amortizará luego del cierre, los intereses del primer año?. |
| Resumen de la respuesta |
| A efectos de contabilidad financiera, no. Porque no se pueden incorporar unos gastos que realmente no han existido.
¿No existiría la posibilidad de incorporar gastos financieros que provengan de fuentes de financiación no específica?: en ese primer año se entiende que son los recursos propios los que están financiando esa construcción.
(231) a (737 o 738) Saludos Las normas de valoración del PGC, en referencia al inmovilizado material, establecen que "se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, y hayan sido girados por el proveedor correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria" Parece claro que sólo permite la incorporación de gastos financieros que provengan de financiación ajena. Resolución del ICAC (30-7-1991) Sexta: (...) "No obstante lo previsto en el número 2 de esta norma, si existieran fuentes de financiación ajena no obtenidas específicamente para la adquisición o construcción del inmovilizado, se podrán capitalizar los gastos financieros devengados por estas deudas en función del tipo medio efectivo de interés, que se determinará de la siguiente forma": (Ya no sigo porque es demasiado prolijo. Aunque es un recurso -la capitalización de fuentes de financiación no específicas- que no he empleado, recordaba esa posibilidad y he buscado el texto). De todas formas, agradecería cualquier matización o aclaración por si estoy en un error. Saludos Sí, de acuerdo, con los límites que a continuación expone esa resolución; pero en todo caso sigue refiriéndose a financiación ajena exclusivamente. De acuerdo, financiación ajena no específica. Gracias y un saludo. |
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