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Kategori: Contabilidad
Capitalización de deuda - Contabilidad
Pregunta
¿Alguien sabe como debo reflejar una capitalización de deuda desde el punto de vista de la empresa deudora?Es para cancelar la 171 y la 513 pero no tengo ni idea de contra q van.Gracias por adelantado
Resumen de la respuesta
Para capitalizar deudas, la via adecuada es la ampliación de capital.
Te transcribo los artículos de la Ley de las Sociedades de Responsabilidad Limitada que tratan de este asunto :

"Artículo 73. Aumento del capital social.

1. El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.

2. En ambos casos, el contravalor del aumento del capital social podrá consistir tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio.

Artículo 74. Requisitos del aumento.

1. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones sociales será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad.

2. Cuando el aumento se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Al tiempo de la convocatoria de la Junta General, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos en cuestión, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales que hayan de crearse y la cuantía del aumento de capital, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. Dicho informe se incorporará a la escritura pública que documente la ejecución del aumento.

3. Cuando el contravalor del aumento consista en aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la Junta General se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número de participaciones sociales que hayan de crearse, la cuantía del aumento del capital y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.

4. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de asunción de las participaciones sociales y la totalidad de la reserva legal. Deberá servir de base a la operación un balance aprobado por la Junta General que deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y se incorporará a la escritura pública de aumento."

Espero te resulte útil tus efectos. Gracias Petrus, me has aclarado mucho Hola sigo con el mismo problema. Ya tengo las escrituras y la ampliación es por aportaciones no dinerarias y por compensación de créditos contra la sociedad. Mi duda ahora es como calcular la prima de emisión pq la busco en la escritura y no la encuentro y no tengo ni idea de como calcularla
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