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Kategori: que si la que viene a limpiar
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| tratamiento contable compra terreno promotora - Contabilidad |
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| Pregunta |
| La compra de un terreno por parte de una empresa promotora, que despúes lo va a vender, durante el ejercicio en el que se compra, ¿se contabiliza en una cuenta del grupo 6 o directamente va a existencias?. ¿Y si no se vende en el ejercicio en el que se compra?. ¿Es diferente el tratamiento contable si el solar es urbano o urbanizable?. ¿Me podrían decir cuál es la Ley que regula este tema?. Muchas gracias de antemano. |
| Resumen de la respuesta |
| Las empresas promotoras del sector Inmobiliario tienen una adaptación del PGC adecuado para dicho sector. De el emanan una serie de singularidades en relación al PGC común , que son de obligado cumplimiento.
La compra de un solar, tanto si se piensa destinarlo para edificar en él, como para revenderlo, debe contabilizarse con cargo a la cuenta 601-Compra de terrenos y solares. En la circunstancias que propones de que a final de ejercicio continue tal cual, sin vender o edificar, se debe activar como existencias, con asiento de variación en base a: Debe: 313-Solares Haber: 611- Variación de existencias de terrenos y solares. Te aconsejo tengas a mano dicha adaptación del PGC para las Inmobiliarias, el cual puedes bajarte en el siguiente \"link\": http://www.miasesorfiscal.com/modules.php?name=Sections&op=listarticles&secid=8 muchas gracias Petrus |
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